jueves, 9 de febrero de 2017

Lutero y Trento en la crisis sacramental del siglo XVI

MARTÍN LUTERO
La institución de los Sacramentos, según Martín Lutero

         Lo primero que se debe precisar, es la sentencia escolástica que Martín Lutero hace con respecto a la institución de los sacramentos, cuando expresa que la Iglesia no puede instituir sacramentos; aunque esta premisa guarda estrecha relación con lo que mencionó, en su época, santo Tomás de Aquino, alegando que sólo Dios puede instituir los sacramentos, porque solamente de Él depende el efecto salvífico causado por los mismos. Pues, en cuanto son instrumentos a través de los cuales se confiere la gracia, tan sólo pueden ser instituidos por Jesucristo, que es el único con capacidad para vincularles el efecto santificante que otorgan.

         Lutero manifiesta que un sacramento es instituido directamente por Cristo, y lo hace justamente cuando determina concretamente el signo sacramental, es decir, precisar de modo inmediato y particular lo que hoy día llamaríamos la materia y la forma del sacramento; entonces para Lutero, hay solo tres sacramentos instituidos por Jesucristo, y estos eran: el bautismo, la eucaristía y la penitencia.

         Con el sacramento del Orden Sacerdotal, Lutero tuvo algunas reflexiones para no considerarlo como instituido por Dios, ya que, como él afirmaba, en todo el Nuevo Testamento no se hace mención del mismo, de esta manera, Lutero está actuando con un pensamiento escolástico, sobre todo por la manera de pensar en cuanto a la determinación del signo sacramental no dista nada de la sostenida por la mayoría de los teólogos medievales.

         Santo Tomás de Aquino, también pensó que había una manera en la que se instituyó el sacramento del bautismo, por ejemplo, y otra manera en la que los apóstoles lo suministraban, sin embargo precisó unas razones para considerar lícito o no la administración de un sacramento, y Las razones en las que Santo Tomás apoya su determinación se pueden recoger en las siguientes proposiciones: 1) todo sacramento es eficaz a partir de la institución divina; 2) si en la administración de un sacramento no se observa todo cuanto fue determinado por Jesucristo en la institución del mismo, la acción realizada carece de eficacia y, por lo tanto, no confiere la gracia; 3) tan sólo por especial y extraordinario privilegio divino concedido por Jesucristo, que no ligó su poder infinito a sus criaturas, los sacramentos, puede la Iglesia alterar el signo sacramental; y 4) en la administración de un sacramento no es lícito emplear una forma distinta a la determinada por Jesucristo, aunque sus términos sinónimos expresen el mismo sentido conceptual de aquélla.

         Cuando Lutero sustenta que los signos sacramentales han de haber sido determinados por el mismo Jesucristo, vincula con la más fidedigna corriente del pensamiento medieval. Su diferencia con respecto a los escolásticos consiste en la radicalidad de sus consecuencias al aplicar el principio enunciado, ya que en aquellos casos en los que advierte desde la Sagrada Escritura que no se puede sostener el principio enunciado por la escolástica por no hallar en sus páginas la especificación del rito, niega que se trate de un auténtico sacramento. De ahí que para Lutero tan sólo es sacramento aquel signo que ha sido explícitamente determinado por la voluntad institucional de Jesucristo. A otras consecuencias muy distintas hubiese llegado Lutero en su teología sacramental de haber tenido presente la doctrina profesada y el comportamiento pastoral seguido por los Santos Padres.

(Fuente: tratado general de los sacramentos por Ramón Arnau-García)

P.A
García

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