MARTÍN LUTERO
La
institución de los Sacramentos, según Martín Lutero
Lo primero que se debe precisar, es
la sentencia escolástica que Martín Lutero hace con respecto a la institución
de los sacramentos, cuando expresa que la Iglesia no puede instituir
sacramentos; aunque esta premisa guarda estrecha relación con lo que mencionó,
en su época, santo Tomás de Aquino, alegando que sólo Dios puede instituir los
sacramentos, porque solamente de Él depende el efecto salvífico causado por los
mismos. Pues, en cuanto son instrumentos a través de los cuales se confiere la
gracia, tan sólo pueden ser instituidos por Jesucristo, que es el único con
capacidad para vincularles el efecto santificante que otorgan.
Lutero manifiesta que un sacramento es instituido
directamente por Cristo, y lo hace justamente cuando determina concretamente el
signo sacramental, es decir, precisar de modo inmediato y particular lo que hoy
día llamaríamos la materia y la forma del sacramento; entonces para Lutero, hay
solo tres sacramentos instituidos por Jesucristo, y estos eran: el bautismo, la
eucaristía y la penitencia.
Con el sacramento del Orden Sacerdotal, Lutero tuvo algunas
reflexiones para no considerarlo como instituido por Dios, ya que, como él
afirmaba, en todo el Nuevo Testamento no se hace mención del mismo, de esta
manera, Lutero está actuando con un pensamiento escolástico, sobre todo por la
manera de pensar en cuanto a la determinación del signo sacramental no dista
nada de la sostenida por la mayoría de los teólogos medievales.
Santo Tomás de Aquino, también pensó que había una manera en
la que se instituyó el sacramento del bautismo, por ejemplo, y otra manera en
la que los apóstoles lo suministraban, sin embargo precisó unas razones para
considerar lícito o no la administración de un sacramento, y Las razones en las
que Santo Tomás apoya su determinación se pueden recoger en las siguientes
proposiciones: 1) todo sacramento es eficaz a partir de la institución divina;
2) si en la administración de un sacramento no se observa todo cuanto fue
determinado por Jesucristo en la institución del mismo, la acción realizada
carece de eficacia y, por lo tanto, no confiere la gracia; 3) tan sólo por
especial y extraordinario privilegio divino concedido por Jesucristo, que no
ligó su poder infinito a sus criaturas, los sacramentos, puede la Iglesia
alterar el signo sacramental; y 4) en la administración de un sacramento no es
lícito emplear una forma distinta a la determinada por Jesucristo, aunque sus
términos sinónimos expresen el mismo sentido conceptual de aquélla.
Cuando Lutero sustenta que los signos sacramentales han de
haber sido determinados por el mismo Jesucristo, vincula con la más fidedigna
corriente del pensamiento medieval. Su diferencia con respecto a los
escolásticos consiste en la radicalidad de sus consecuencias al aplicar el
principio enunciado, ya que en aquellos casos en los que advierte desde la
Sagrada Escritura que no se puede sostener el principio enunciado por la
escolástica por no hallar en sus páginas la especificación del rito, niega que
se trate de un auténtico sacramento. De ahí que para Lutero tan sólo es sacramento
aquel signo que ha sido explícitamente determinado por la voluntad
institucional de Jesucristo. A otras consecuencias muy distintas hubiese
llegado Lutero en su teología sacramental de haber tenido presente la doctrina
profesada y el comportamiento pastoral seguido por los Santos Padres.
(Fuente:
tratado general de los sacramentos por Ramón Arnau-García)
P.A
García
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