CATEQUESIS SOBRE
EL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA
Queridos
hermanos, en este día, la catequesis versará sobre el sacramento de sanación
que nos lava el alma para devolvernos la gracia de Dios y así ser santos.
Para
emplear el remedio es necesario conocer primero la enfermedad, es por eso que
el Catecismo de la Iglesia Católica, define el
pecado como una “ofensa a Dios, ruptura de la comunión con él. Al mismo
tiempo, atenta contra la comunión con la Iglesia. Por eso la conversión implica
a la vez el perdón de Dios y la reconciliación con la Iglesia, que es lo que
expresa y realiza litúrgicamente el sacramento de la Penitencia y de la
Reconciliación (Cf. LG 11)”[1].
Penitencia
viene del latín penitere, que quiere
decir dolerse, arrepentirse. A este sacramento se le puede llamar: penitencia, porque el acto más importante de él es la penitencia o
dolor de los pecados; confesión,
porque está establecido que para obtener el perdón hay que confesar los
pecados; sagrado tribunal, porque el
acusado es el penitente; el juez, el sacerdote; y la materia de juicio los
pecados acusados[2].
La
institución del sacramento de la penitencia tuvo lugar principalmente cuando,
después de su resurrección, Cristo dijo a sus apóstoles: «La paz con vosotros.
Como el Padre me envió, también yo os envío.» Dicho esto, sopló sobre ellos y
les dijo: «Recibid el Espíritu Santo. A quienes perdonéis los pecados, les
quedan perdonados; a quienes se los retengáis, les quedan retenidos.» (Juan 20,
21-23).
El
Código de Derecho Canónico expresa que “en el sacramento de la penitencia, los
fieles que confiesan sus pecados a un ministro legítimo, arrepentidos de ellos
y con propósito de enmienda, obtienen de Dios el perdón de los pecados
cometidos después del bautismo, mediante la absolución dada por el mismo
ministro, y, al mismo tiempo, se reconcilian con la Iglesia, a la que hirieron
al pecar”[3].
La confesión puede ser válida o inválida, al
respecto se sabe que “si no hay verdadero arrepentimiento tampoco existe
sacramento; y seguiría sin existir aunque el confesor, engañado o no, diera la
absolución”[4],
además de esto, es necesario conocer que son los Obispos “los moderadores de la
disciplina penitencial[5]”,
a ellos les compete, entonces, conceder permisos a los sacerdotes para ejercer
este ministerio, sin olvidar que “todo sacerdote, aun desprovisto de facultad
para confesar, absuelve válida y lícitamente a cualquier penitente que esté en
peligro de muerte de cualesquiera censuras y pecados, aunque se encuentre
presente un sacerdote aprobado.[6]”
En la vida ministerial de nuestros sacerdotes, es
común encontrar en la mayoría de ellos, no en todos, la poca disponibilidad para
atender las confesiones de los fieles católicos, esto sucede a pesar de que los
mismos sacerdotes son conscientes de que se santifican y “se unen con la
intención y con la caridad de Cristo en la administración de los Sacramentos,
cosa que realizan especialmente cuando en la administración del Sacramento de
la Penitencia se muestran enteramente dispuestos, siempre que, los fieles lo
piden razonablemente.[7]”
Como humanos estamos muy necesitados de signos
sensibles para sentir la presencia y la gracia de Dios en nosotros, es por eso
que, en cuanto a la intervención del confesor, el núcleo fundamental de la
fórmula de absolución que pronuncia el rito latino son estas palabras: “Yo te
absuelvo de tus pecados, en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo[8]”,
pero es el mismo Cristo, es Dios mismo el que perdona, a través del Sacerdote,
que actúa como canal entre Dios y los hombres.
Es muy válido el preguntarnos: ¿Por qué los
católicos se confiesan con los sacerdotes, que son hombres como los demás?, y
ante este cuestionamiento debemos respondernos: los sacerdotes no son hombres
como los demás, porque tienen un poder especial que Cristo confirió a los
Apóstoles y a sus sucesores[9],
además de esto, la práctica de la confesión no es invento reciente del
catolicismo, lo podemos notar en la cita bíblica de Hechos de los Apóstoles 19,
18, donde “muchos de los que habían creído venían a confesar y revelar todo lo
que habían hecho”
Aunque el sacramento que estamos tratando es el
canal legítimo para obtener el perdón de Dios, que no se nos olvide que “también
Dios perdona por un acto de perfecta contrición, o sea cuando uno se arrepiente
de verdad, prometiendo a Dios confesarlos después a un sacerdote. Si yo quiero
confesarme bien, tengo que hacer primero, tres cosas: recordar mis pecados
mortales no confesados, arrepentirme de ellos y prometer corregirlos en
adelante. Y hecho esto, voy a decir al confesor mis pecados, sin mentir ni
engañar y luego hago o rezo lo que mande. Así queda limpia mi alma de pecados y
me reconcilio con Dios, como un hijo con su padre[10]”
En este sacramento, la penitencia que impone el
sacerdote, no debería únicamente ser rezar tal cantidad de padrenuestros o
avemarías, si esto sucede, debe verse como una invitación a intensificar la
vida de oración, que tiene como consecuencia la unión con Dios, sin embargo, la
penitencia de una confesión, a la luz del Código de Derecho Canónico, “consiste
en tener que hacer una obra de religión, de piedad o de caridad[11]”,
es decir, no solo orar, sino también poner por obra la caridad cristiana.
Uno puede recibir frecuentemente el sacramento de la
penitencia porque una y otra vez reincide en un pecado mortal y quiere obtener
de Dios su perdón. La llamada gracia sacramental, que sólo es propia del
sacramento de la penitencia y que por ningún otro sacramento se produce o puede
producirse, es la gracia santificante, con carácter y fuerza especial para
hacer desaparecer el decaimiento causado por los pecados veniales, el déficit
de fuerza, valor e impulso espiritual, para fortalecer el alma y alejar los
impedimentos que se oponen a la gracia y su operación eficaz en el alma[12].
¿Tiene lógica colocarnos una ropa limpia sin antes
ducharnos? No, y en este sentido, la confesión de los pecados lava el alma, y
la deja digna de recibir el Cuerpo de Cristo, que es un vestido de gracia y de
salvación. Por eso, antes de comulgar, debemos estar debidamente bien
confesados, sin pecado mortal.
La confesión no es una dirección espiritual, en esta
se dicen los pecados cometidos y el sacerdote da un consejo y luego, si es
posible, da la absolución, en una dirección espiritual, aunque guarda el mismo
sigilo sacramental, es decir, que no se puede revelar por ningún motivo lo allí
conversado, es una plática más amigable, donde pueden venirse otros temas que
no precisamente son materia de confesión.
Para algunos es difícil creer y aceptar que, a pesar
de que la confesión es un sacramento del amor de Dios, no todos están en
disposición de recibir la absolución, por ejemplo, los no bautizados, los que
viven en concubinato o los que cometieron pecados que están reservados al
Obispo o al Papa.
Hermanos, para que no se nos olvide el gran amor de
Dios por nosotros culmino esta catequesis compartiéndoles el pensamiento de un
santo sacerdote: “Mira qué entrañas de misericordia tiene la justicia de Dios!
-Porque en los juicios humanos, se castiga al que confiesa su culpa: y, en el
divino, se perdona. - Bendito sea el santo Sacramento de la Penitencia![13]”
P.A
García
[1] Catecismo de la Iglesia
Católica. (# 1440).
[2] Faría, R. (1942). Curso superior
de religión. Editorial Librería Voluntad. Bogotá, Colombia. (pp. 362-362).
[3] Código de Derecho Canónico.
(#959).
[4] Moliné, E. (1999). Los siete
sacramentos. Editorial Vértice. Caracas, Venezuela. (p. 123).
[5] Concilio Vaticano II.
Constitución Dogmática "Lumen
Gentium" Sobre la Iglesia. (#26).
[7] Concilio Vaticano II. Decreto "Presbyterorum ordinis" Sobre
el ministerio y la vida de los presbíteros. (#13)
[8] Concilio de Florencia DS 1323
[9]Amatulli, F. (1986). La Iglesia
Católica y las Sectas Protestantes. Apóstoles de la Palabra. Caracas,
Venezuela. (p. 54).
[10] Fernández, T. (1975). Catecismo
Popular. (p.33).
[12] Benedikt Baur, O. S. B. “La
confesión frecuente”
Excelente enseñanza....
ResponderEliminarExcelente enseñanza....
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