UNUM BAPTISMA
una
sola fe,
un
solo bautismo,
un solo
Dios y Padre de todos,
que
está sobre todos,
por
todos y en todos.
(Efesios
4, 5-6)
A Su
Excelencia Luis Alfonso Márquez Molina, “obispo
jubilado pero no desocupado”, le gusta preguntar a la feligresía, en sus
homilías, sobre la fecha en que fueron bautizados; a más de uno le pone una
tarea difícil, sobre todo a los de avanzada edad. Para Monseñor Márquez es un
inmenso placer explicar cómo los cristianos deberíamos celebrar con gran gozo
el día de nuestro bautismo, pues es el verdadero nacimiento, el nacimiento a la
fe Católica, a la vida en abundancia.
Personalmente tuve la oportunidad de conocer mi fecha de
bautismo cuando estaba por ingresar al Propedéutico del Seminario de Mérida,
pues era un requisito necesario para la admisión presentar la Fe de Bautismo
actualizada. En aquel 2013 no tenía ni idea del día y el año exacto, lo que
lograba recordar mi mamá era que fue por un diciembre. Al pedir la Fe de Bautismo
en el Despacho Parroquial de Regla, me fue exonerado el estipendio convenido,
por disposición del Presbítero Aldemar Villasmil Torres, noble gesto de gran
ayuda para un bachiller en diligencias previas al ingreso de un Seminario.
Según esa Fe de Bautismo, que en realidad es un “Certificado de Bautismo”, los datos
están ubicados en el Libro XLIX, en el Folio 011, en el Número 32, del Año
2000-2002, y para los documentos oficiales de la Iglesia Católica en la
posteridad, mis padrinos fueron Williams Riobot y Marina del Carmen Ramírez
Albarrán, el ministro fue el Presbítero Honegger Molina, y la fecha de mi
nacimiento oficial a la fe, fue el glorioso 23 de diciembre del año 2000, en el
templo parroquial de Nuestra Señora de Regla de Tovar, hoy día Santuario
Arquidiocesano. Contaba yo con 5 años de edad, por eso las fotografías me
ayudan a rememorar aquella escena, y recordar es vivir. Ahora bien, el relato
no termina aquí, sino que apenas comienza. ¿Por qué me animo a escribir estas
líneas?
Estando en mi año de trabajo pastoral, en la Rectoría de
Santa Lucía en Caño Blanco, estado Zulia, me correspondió dictar dos rondas de
talleres sobre los siete sacramentos de la Iglesia. En estas circunstancias, al
meditar y estudiar personalmente sobre el sacramento del Bautismo, noté que
había algo por definir en cuanto a mi propio Bautismo. De inmediato recordé que
yo tenía “padrinos de agua” y “padrinos de bautizo”, pero ¿qué
significaba eso realmente? ¿Es que acaso fui bautizado dos veces?
Desde
pequeño me acostumbré a ver en el álbum familiar las fotografías de mi
infancia. En ellas tenemos una imagen con un evento bastante particular, ya que
mi mamá había decidido “echarnos el
agua”, a mi hermana y a mí, para ello buscó a mi bisabuela Tomasa Rafaela
Castillo, de 90 años de edad, y por padrinos para mí buscó a Williams Riobot y
Elda Pernía, todos se reunieron en casa de mi abuela Eva, y es así como en la
noche del 13 de abril de 1996, con motivo del cumpleaños de mi hermana mayor, fueron
pronunciadas sobre mí las palabras que abren el cielo: “Yo te bautizo, en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu
Santo”. Tenía cuatro meses y tres días de nacido.
Entonces,
si la Fe de Bautismo dice que fui bautizado el 23 de diciembre del 2000, ¿por
qué me “echaron el agua”, es decir,
me bautizaron el 13 de abril de 1996? ¿Recibí dos bautismos? ¿Cuál es el válido
y cuál no lo es?
Para
responder estas interrogantes debemos tener claro lo que nos dice el Catecismo
de la Iglesia Católica, en resumen:
“El rito esencial del Bautismo consiste en
sumergir en el agua al candidato o derramar agua sobre su cabeza, pronunciando
la invocación de la Santísima Trinidad…”; “El Bautismo imprime en el alma un signo espiritual indeleble, el
carácter, que consagra al bautizado al culto de la religión cristiana. Por
razón del carácter, el Bautismo no puede ser reiterado”; “En caso de necesidad, toda persona puede
bautizar, con tal que tenga la intención de hacer lo que hace la Iglesia, y que
derrame agua sobre la cabeza del candidato diciendo: "Yo te bautizo en el
nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo"[1]”.
Ahora bien, vamos a tratar de concluir de manera justa.
Ciertamente el primer bautizo, cuando me “echaron
el agua”, es el válido, entonces, preciso y manifiesto públicamente que fui
bautizado por mi bisabuela cuando yo tenía cuatro meses y tres días de nacido.
Pero, ¿qué pasa con el Bautismo en la Iglesia de Tovar? Pienso que no era
necesario volverme a bautizar, pues ya estaba bautizado. Lo único necesario era
“manifestar[2]”
al sacerdote que yo ya había sido bautizado por mi bisabuela, el sacerdote,
conocedor de la teología católica habría procedido a ungirme con el Santo
Crisma, para así asentarme en un libro oficialmente, como bautizado, como
católico. ¿Por qué las cosas no sucedieron así? Porque la ignorancia es
atrevida.
La costumbre de “echar
el agua” fue una opción de la pastoral de la Iglesia, que en momentos de
escasez de sacerdotes, y buscando la salvación de las almas, permitió que
personas distinguidas bautizaran a los recién nacidos, para luego solamente ser
ungidos por el sacerdote. Se trataba de personas designadas para eso, no
existía ningún problema en crismar a esos infantes ya bautizados por laicos,
era la flexibilidad de la Iglesia, por la escasez de sacerdotes y lo retirado
de las comunidades rurales. Esta costumbre es actualmente innecesaria, pero no
ha sido abolida del todo por el común de los fieles. Sin embargo, para el
Concilio Plenario de Venezuela, “La
costumbre de “echar el agua” a los niños propicia el hábito de retrasar el
Bautismo de éstos[3]”,
lo que significa claramente, que para el texto citado, esta costumbre no
representaría el Bautismo sacramental como tal. ¿Se equivoca el Concilio
Plenario de Venezuela en esta materia? No lo sé. Pero lo diáfano que es el
texto del Catecismo de la Iglesia Católica no deja lugar a dudas.
“Unus
Dominus,
una
fides,
unum
baptisma;
unus
Deus et Pater omnium,
qui
super omnes et per omnia et in omnibus”
(Ephesios
4, 5-6)
P.A
García
[1] Catecismo de la Iglesia Católica,
numerales: 1278, 1280, 1284.
[2] 878 Si el bautismo no fue administrado por el párroco
ni estando él presente, el ministro, quienquiera que sea, debe informar al
párroco de aquella parroquia en la cual se administró el sacramento, para que haga
la inscripción según indica el c. 877 § 1.
[3] Concilio Plenario de Venezuela,
Documento Conciliar N°10, La Celebración
de los Misterios de la
Fe, #8.
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