miércoles, 1 de enero de 2020

La educación primaria venezolana en 1953


REPÚBLICA DE VENEZUELA

Un país sin educación se dirige a la ruina, ahí está el detonante de la ruina de nuestro país. Hace días leí en una imagen, de esas que comparten por las redes sociales, que: “La escuela es la segunda casa, y la casa es la primera escuela”. El que sepa leer, pues que lea, y el que tenga cabeza para entender, pues que entienda. Nuestro país Venezuela gozó de muy buena educación, sí, así mismo, gozó, y es necesario especificar que el verbo gozar está en tiempo pretérito, pues esos son los tiempos que “no volverán”.

En el presente artículo vamos a conocer un detalle de la historia de la educación venezolana, y lo haremos gracias a un venezolano llamado José Ramón Díaz, nacido en Betijoque, quien a los 16 años de edad culminó su educación primaria, y de quien poseo en mis papeles su “CERTIFICADO DE SUFICIENCIA”.

Para 1953, la República de Venezuela, a través del Ministerio de Educación y el Consejo Técnico de Educación otorgaba el “Certificado de Suficiencia” en “Educación Primaria”. Dicho certificado contenía los apellidos y nombres del estudiante, su lugar de nacimiento (Natural de:_____) y los años de edad. Para cuestiones de numeración especificaba una serie, un número y el año escolar cursado. El certificado subrayaba “en virtud de haber cumplido los requisitos legales correspondientes”, y era estampado en un sencillo papel de 30 centímetros de ancho por 17,5 de largo, con el sello del Consejo, la fecha datada en Caracas y la firma del Secretario del Consejo.

Ahora bien, para dejar tranquilo a José Ramón Díaz, personaje que no conozco, quiero aclarar que su “Certificado de Suficiencia” está fechado en Caracas el 28 de octubre de 1953. Tiene en la Serie el (04), en el Número el (3610) y el año escolar es (1952-1953). El sello húmedo se conserva perfectamente, pero la firma del Secretario del Consejo es ya ilegible, aunque se percibe una ligera tinta azul.

Sigamos escudriñando este histórico papel. El mismo certificado, otorgado por las entidades anteriormente mencionadas, copiaba al reverso las “Disposiciones del Estatuto Provisional de Educación”, en las que se citaban tres Artículos, el 9, el 30 y el 32. Al final solo hacía alusión al Artículo 96, para precisar el inicio del año escolar.

El Artículo 9 especificaba la duración y obligatoriedad de la educación primaria, además de la edad necesaria para iniciarla y la comprobación de la misma en el territorio nacional. “Art.-9. La Educación Primaria, que comprende seis grados, es elemental y por tanto se impone como obligatoria a todos los mayores de siete años residentes en el territorio nacional. El haberla recibido se comprueba por la posesión del correspondiente Certificado Oficial”.

El Artículo 30 volvía a repetir algunos datos del Artículo 9, aportando únicamente la duración de cada grado. “Art.-30. La Educación Primaria comienza para el niño a los 7 años de edad y se dispone en cursos sucesivos llamados grados, cuyo número es de seis, cada uno de los cuales debe cursarse por lo menos durante un año escolar, salvo los casos excepcionales determinados en este Estatuto y el Reglamento respectivo”.

Finalmente, el Artículo 32 nos brinda información más extendida, pues menciona el contenido del plan de estudios, a saber: “Art.-32. Las escuelas primarias desarrollarán su enseñanza de acuerdo con el siguiente plan de estudios, cuyo contenido y distribución se adaptarán a la naturaleza del medio urbano o rural, según el caso: Lenguaje (Lectura, escritura, composición e iniciación gramatical); Cálculo y Matemáticas Elementales; Estudios Sociales (Geografía e Historia de Venezuela, Educación Moral y Cívica, Geografía e Historia Universales, en especial de América); Ciencias de la Naturaleza y nociones acerca de la producción; Higiene y Educación Física; Educación Manual y Estética (Trabajos Manuales, Dibujo, Música y Cantos Escolares)”.

Éste Artículo 32 contaba con dos Parágrafos, el primero dedicado a las Escuelas Rurales y el segundo a las Escuelas de niñas: “Parágrafo 1.- En las Escuelas Rurales el plan de estudios comprende también prácticas de agricultura y cría, oficios rurales y nociones sobre pequeñas industrias derivadas de la agricultura y ganadería. Los programas correspondientes intensificarán la enseñanza de asignaturas a partir del 4to grado”. El segundo Parágrafo era más breve: “Parágrafo 2.- En las Escuelas de niñas –urbanas o rurales- se organizarán cursos elementales de economía y oficios domésticos”.

Ahora sí, lo último a lo que hacía referencia el reverso del “Certificado de Suficiencia” era que: “De conformidad con el Artículo 96, el año escolar comienza el 16 de septiembre y termina con los exámenes del mes de julio”. Siempre es bueno examinar el aprendizaje al final del curso, así se hacía en nuestro país en 1953. Sin embargo, aquellos jóvenes examinados en 1953 no aprendían para el momento, sino para la vida.

Bien, ésta fue la educación de nuestros abuelos, de nuestros padres, de nuestros maestros. Educación general y elemental, educación seria y aplicada. ¿Qué quedará de todo eso en la actual educación venezolana?

En Venezuela los maestros que pueden se van del país y en sus puestos ubican a jóvenes inexpertos. Los maestros que se quedan se idean algún diagnóstico psicológico para abandonar sus labores, en estos ámbitos está de “moda” el “estrés y la depresión”. Los cargos de dirección no los ejercen los maestros adecuados por sus méritos, sino los convenientes políticamente. Pero, que no se nos olvide:

“La escuela es la segunda casa, y la casa es la primera escuela”

P.A
García

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