El poder temporal de los Papas
El fundamento
jurídico de las bulas de demarcación emitidas por Alejandro VI en el siglo XV
es un aspecto esencial para comprender la influencia de la autoridad papal en
la expansión territorial y la evangelización durante la era de los
descubrimientos. Estas bulas, en particular la serie de documentos papales
emitidos en 1493, se enmarcan dentro de un contexto histórico en el que el
poder papal había evolucionado significativamente desde el periodo del
cesaropapismo hasta el desarrollo del derecho canónico y la supremacía del
pontificado sobre las cuestiones temporales. La teoría jurídica promulgada por
los papas anteriores, que afirmaba la propiedad papal sobre todas las islas,
sentó las bases para la intervención papal en la delimitación de territorios
recién descubiertos. En este contexto, las bulas de Alejandro VI, que
establecieron límites específicos entre las esferas de influencia de España y
Portugal, reflejan el papel central de la Iglesia en la legitimación de la
conquista y la colonización, y subrayan cómo el papado actuó como árbitro en la
configuración del nuevo orden mundial.
Antecedentes:
lucha de poderes político-religiosos
Como
antecedentes del alcance del poder papal respecto a temas temporales y las
relaciones Iglesia-Estado tenemos el “cesaropapismo”, es decir, la injerencia
del Imperio en los temas eclesiásticos. Fue así como Constantino, creyéndose
“obispo exterior”, logra convocar el primer Concilio Ecuménico de la Iglesia,
en el año 325, el Concilio de Nicea. Es cierto que solo el emperador mismo
tenía la posibilidad de llevar a cabo una reunión de esta magnitud, con obispos
de Oriente y Occidente.
El cesaropapismo
se fortaleció en contexto oriental, pues Roma en Occidente había caído y esto
sirvió al papado para consolidar su autonomía. El papa Gelasio I (492-496)
planteó la dualidad de poderes, el del orden temporal y el del orden
espiritual, con un difícil equilibrio a lo largo de los siglos. Tras la caída
del Imperio Romano de Occidente, los pequeños reinos se disputaron la primacía,
que solo fue provechosa en favor de la Iglesia, pues esta surgió como mediadora
y reguladora de conflictos; aun cuando ella misma poseía territorios otorgados
en el siglo VIII por Pipino el Breve: estos fueron los llamados Estados pontificios.
Con Gregorio VII
(1073-1085) vio la luz el derecho canónico y así se puso fin a la injerencia de
emperadores en asuntos del pontificado, pues hasta entonces los papas obedecían
a la simpatía del monarca. En lo sucesivo, el papado fue concebido como la legislación
de la Europa cristiana, en lo que colaboró la creación de universidades donde
se impartieron ambos derechos, el civil y el canónico, ambos estrechamente
relacionados entre sí.
El fundamento
jurídico para la autoridad papal en el orden temporal
Desde el
pontificado de Urbano II, en el año 1091, se promulgó la teoría jurídica,
omni-insular, según la cual todas las islas son propiedad de san Pedro
Apóstol, de su especial jurisdicción y de sus sucesores, los papas de Roma, los
que pueden disponer de ellas libremente. Esta teoría fue una especificidad del
derecho universal pontificio que venía elaborándose.
Fue Bonifacio
VIII quien zanjó definitivamente la supremacía del poder espiritual sobre el
temporal, mediante la bula Unam Sanctam, del 18 de noviembre de 1302,
cuando concluyó que “es de absoluta necesidad para la salvación estar sometido
al Romano Pontífice”; además de declarar, recordando la frase del obispo san
Cipriano de Cartago (siglo III), que extra Ecclesiam nulla salus, fuera
de la Iglesia no hay salvación y ella posee la plenitudo potestatis, es
decir, la plenitud del poder y quienes se resistan al papa, resisten el
ordenamiento divino, pues Bonifacio VIII declaró que “A la Iglesia y al
poder de la Iglesia debe ser atribuida la profecía de Jeremías: ´Yo te he
constituido sobre todas las naciones y reinos´" (Jr. 1, 10).
El papa,
poseedor de los Estados pontificios ejercía la primacía de los reinos
cristianos, cuya última legitimación se refería directamente a Dios. Para
resolver conflictos entre el rey y sus súbditos se acudía al papa, así como
también para mediar entre reinos cristianos, fue de esta manera como el papa se
constituyó en un “árbitro soberano”, y en los sucesivo de los años surge por
iniciativa de estos un derecho censuario pontificio, cuyo objetivo fue regular
influencias políticas en regiones específicas entre los distintos Reinos, y más
concretamente el reparto de las fuerzas políticas, de navegación y dominio
entre el reino de Castilla y el de Portugal en el océano Atlántico.
Las Bulas Alejandrinas
basadas en este fundamento jurídico
En el acontecer
del siglo XV se llegó a nuevas rutas comerciales desde Europa prescindiendo de
italianos y musulmanes, quienes hasta entonces estaban habituados al comercio
marítimo. España y Portugal tuvieron la delantera frente a reinos más al norte
como Holanda, Francia e Inglaterra. Esta exploración de nuevas rutas marítimas
trajo consigo el natural contacto con tierras y personas desconocidas, quienes
al no profesar la religión cristiana fueron considerados infieles,
atribuyéndose de inmediato la facultad de conquistarlos para evangelizarlos,
con el respaldo de la jerarquía de la Iglesia. No se concebía el mundo sin
Dios, el Dios cristiano.
La intervención
de los papas en la demarcación de territorios se dio por petición expresa de
los reyes involucrados, pues para la época se tenía por ley que “el
descubrimiento y la ocupación por un príncipe cristiano constituía un título
suficiente de adquisición de” las tierras descubiertas, por lo que no era
necesario apelar al Romano Pontífice. Sin embargo, el reino de Portugal sí
había recurrido al papa para obtener de él bulas que precisaran los privilegios
de sus dominios en el África, de esta manera, llegado el año de 1493, al
tenerse noticias del descubrimiento de Colón en octubre del año anterior, los Reyes
Católicos Fernando e Isabel, requirieron del papa Alejandro VI los mismos
privilegios de los que gozaba Portugal, sobre las islas y territorios
continentales descubiertos.
Alejandro VI
Rodrigo Borja,
cardenal arzobispo de Valencia fue elegido papa el 11 de agosto de 1492. En su
estancia en territorio ibérico, antes de subir a la cátedra de Pedro, apoyó el
matrimonio de Fernando de Aragón e Isabel de Castilla, quienes siendo primos
requerían de un permiso especial para contraer nupcias. Este permiso fue
supuestamente falsificado por el cardenal Borja mientras era delegado Papal en
la Península Ibérica, quien una vez electo papa, otorgó a sus amigos el título
de Reyes Católicos, una altísima distinción.
El primer
documento del papa Alejandro VI a Sus Majestades los Reyes Fernando e Isabel
fue fechado el 3 de mayo de 1943, se trataba de la bula Inter caetera, mediante
la cual hizo donación a los reyes de los territorios descubiertos navegando
hacia occidente, hacia lo que se creía que eran las Indias, a no ser que ya
fueran territorio de algún príncipe cristiano; este primer documento no demarcó
límite alguno y mencionaba a Cristóbal Colón y el celo apostólico de Fernando e
Isabel. La donación se hizo con el mandato de enviar misioneros para
evangelizar esas tierras. El papa entregaba estas tierras para ser
cristianizadas.
Esta generosa
donación que hace Alejandro VI en favor de los reyes de Castilla y León es la
donación de un derecho ad rem, no in re, es decir, les concede el
señorío sobre unas tierras y sus habitantes de los que todavía no eran señores
efectivos, ya que señores efectivos eran los jefes indígenas que había en
dichos territorios.
Con idéntica
fecha, el papa expide otra bula, la Eximiae devotionis, repitiendo en
esta el contenido de la Inter caetera, pero con algunos añadidos, como
los privilegios de administrar los bienes de la Iglesia en las Indias, o el
nuevo mundo. Al día siguiente, 4 de mayo de 1493, el papa firma una tercera
bula, de nuevo llamada Inter caetera, omitiendo en ella los privilegios
anteriores y demarcando, ahora sí, “con la plenitud de la potestad apostólica” una
línea divisoria en dirección norte a sur, se cree que por iniciativa del mismo
Colón. Este límite, según la bula se ubicaría a cien leguas al oeste de las
islas Azores y de Cabo Verde, quedando el occidente para Fernando e Isabel y el
este para el rey de Portugal, Juan II.
A diferencia de
las bulas papales a los portugueses, los castellanos sí tuvieron la obligación
según el mandato pontificio de catequizar, evangelizar y cristianizar los
territorios donados.
Conclusión
Conforme a los
cánones eclesiásticos, el Romano Pontífice en su calidad de “pastor universal”
encarnaba todo el poder sobre los infieles y sus tierras, por lo que podía
disponer de ellas con libertad, otorgándolas a los príncipes cristianos de
acuerdo con sus propios intereses y los de la Iglesia.
Como hemos
visto, el papa Alejandro VI actuó siempre en favor de sus amigos y por petición
expresa de estos, haciendo uso de sus facultades jurídicas universales como
Romano Pontífice, aunque bien se sabe que sus bulas no tuvieron un efecto
concreto, pues la demarcación planteada por el papa fue luego negociada por
Portugal y Castilla, en el Tratado de Tordesillas del 7 de junio de 1494, fijándose
a trescientas setenta leguas al oeste de Cabo Verde, pues parece que los
territorios del Brasil ya habían sido descubiertos por navegantes y
exploradores lusitanos. Este Tratado a su vez buscó el beneplácito del papa.
El fundamento
jurídico de la demarcación fue ignorado por los reinos de Francia e Inglaterra,
pues ambos desconocían la autoridad papal en asuntos temporales.
En conclusión,
las bulas de demarcación emitidas por Alejandro VI en el siglo XV constituyen
un hito crucial en la configuración del ordenamiento jurídico y territorial
global durante la era de los descubrimientos. Estos documentos no solo reflejan
la ambición de las potencias europeas, como España y Portugal, por expandir sus
dominios, sino también el papel central de la autoridad papal en la validación
y legitimación de estas expansiones. Al otorgar a los Reyes Católicos el
derecho sobre las nuevas tierras descubiertas y establecer una línea divisoria
que regulaba los intereses entre las coronas ibéricas, Alejandro VI consolidó
el papel de la Iglesia en la colonización y evangelización del Nuevo Mundo.
Este acto no solo marcó el inicio de una nueva fase en la historia de las
relaciones internacionales, sino que también reforzó la supremacía del poder
papal sobre las cuestiones temporales y territoriales, delineando un modelo que
influiría en la configuración política y religiosa de los siglos venideros.
Bibliografía
Resumen y comentarios del artículo “Las Bulas Alejandrinas: Detonantes de la evangelización en el Nuevo Mundo” de María de Lourdes Bejarano Almada. Revista de El Colegio de San Luis. Nueva época. año VI, número 12. julio a diciembre de 2016.
P.A
García
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