Trataré a continuación tres documentos claves para entender mejor la recepción de los
ministerios del Lectorado y del Acolitado por parte de los seminaristas, a
saber: Ratio Fundamentalis Institutionis
Sacerdotalis, Código de Derecho Canónico y Motu Proprio Ministeria quaedam. No habrá
interpretación de los textos, me limito solamente a presentarlos para la
comprensión personal.
La Ratio Fundamentalis Institutionis Sacerdotalis expresa en su
numeral 72 lo siguiente:
“A lo largo de esta etapa (configuradora),
según la madurez de cada candidato y aprovechando las posibilidades formativas,
serán conferidos, a los seminaristas los ministerios del lectorado y del
acolitado, de modo que puedan ejercerlos por un tiempo conveniente, disponiéndose
mejor para el futuro servicio de la Palabra y del altar[1].
El lectorado propone al seminarista el “reto” de dejarse transformar por la
Palabra de Dios, objeto de su oración y de su estudio. La recepción del
acolitado implica una participación más profunda en el misterio de Cristo que
se entrega y está presente en la Eucaristía, en la asamblea y en el hermano.
Por tanto, ambos ministerios,
junto con una conveniente preparación espiritual, facilitan una vivencia más
intensa de las exigencias de la etapa configuradora, dentro de la cual, por
cierto, es oportuno ofrecer a los lectores y acólitos ámbitos concretos para
ejercer los ministerios recibidos, no solo en la liturgia, sino también en la
catequesis, la evangelización y el servicio al prójimo. […]”
Por su parte, el Código de
Derecho Canónico en su canon 1035 expresa lo siguiente:
“§ 1. Antes de que alguien sea
promovido al diaconado, tanto permanente como transitorio, es necesario que el
candidato haya recibido y haya ejercido durante el tiempo conveniente los
ministerios de lector y de acólito.
§ 2. Entre el acolitado y el
diaconado debe haber un intersticio por lo menos de seis meses.”
La Carta apostólica en forma Motu Proprio
Ministeria quaedam de Pablo VI es más esquemática y detallista expresando lo siguiente:
“V. El Lector queda instituido
para la función, que le es propia, de leer la palabra de Dios en la asamblea
litúrgica. Por lo cual proclamará las lecturas de la Sagrada Escritura, pero no
el Evangelio, en la Misa y en las demás celebraciones sagradas; faltando el
salmista, recitará el Salmo interleccional; proclamará las intenciones de la
Oración Universal de los fieles, cuando no haya a disposición diácono o cantor;
dirigirá el canto y la participación del pueblo fiel; instruirá a los fieles
para recibir dignamente los Sacramentos. También podrá, cuando sea necesario, encargarse
de la preparación de otros fieles a quienes se encomiende temporalmente la
lectura de la Sagrada Escritura en los actos litúrgicos. Para realizar mejor y
más perfectamente estas funciones, medite con asiduidad la Sagrada Escritura.
El Lector, consciente de la
responsabilidad adquirida, procure con todo empeño y ponga los medios aptos
para conseguir cada día más plenamente el suave y vivo amor, así como el conocimiento
de la Sagrada Escritura, para llegar a ser más perfecto discípulo del Señor.
VI. El Acólito queda instituido
para ayudar al diácono y prestar su servicio al sacerdote. Es propio de él
cuidar el servicio del altar, asistir al diácono y al sacerdote en las
funciones litúrgicas, principalmente en la celebración de la Misa; además
distribuir, como ministro extraordinario, la Sagrada Comunión cuando faltan los
ministros de que habla el c. 845 del C. I. C. o están imposibilitados por
enfermedad, avanzada edad o ministerio pastoral, o también cuando el número de
fieles que se acerca a la Sagrada Mesa es tan elevado que se alargaría
demasiado la Misa. En las mismas circunstancias especiales se le podrá encargar
que exponga públicamente a la adoración de los fieles el Sacramento de la
Sagrada Eucaristía y hacer después la reserva; pero no que bendiga al pueblo.
Podrá también -cuando sea necesario- cuidar de la instrucción de los demás
fieles, que por encargo temporal ayudan al sacerdote o al diácono en los actos litúrgicos
llevando el misal, la cruz, las velas, etc., o realizando otras funciones
semejantes. Todas estas funciones las ejercerá más dignamente participando con
piedad cada día más ardiente en la Sagrada Eucaristía, alimentándose de ella y
adquiriendo un más profundo conocimiento de la misma.
El Acólito, destinado de modo
particular al servicio del altar, aprenda todo aquello que pertenece al culto
público divino y trate de captar su sentido íntimo y espiritual; de forma que
se ofrezca diariamente a sí mismo a Dios, siendo para todos un ejemplo de seriedad
y devoción en el templo sagrado y además, con sincero amor, se sienta cercano
al Cuerpo Místico de Cristo o Pueblo de Dios, especialmente a los necesitados y
enfermos.
VII. La institución de Lector y
de Acólito, según la venerable tradición de la Iglesia, se reserva a los
varones.
VIII. Para que alguien pueda
ser admitido a estos ministerios se requiere:
a) petición libremente escrita
y firmada por el aspirante, que ha de ser presentada al Ordinario (al Obispo y,
en los Institutos clericales de perfección, al Superior Mayor) a quien
corresponde la aceptación; b) edad conveniente y dotes peculiares, que deben
ser determinadas por la Conferencia Episcopal; c) firme voluntad de servir
fielmente a Dios y al pueblo cristiano.
IX. Los ministerios son
conferidos por el Ordinario (el Obispo. y, en los Institutos clericales de perfección,
el Superior Mayor) mediante el rito litúrgico «De Institutione Lectoris» y «De Institutione
Acolythi», aprobado por la Sede Apostólica.
X. Deben observarse los
intersticios, determinados por la Santa Sede o las Conferencias Episcopales,
entre la colación del ministerio del Lectorado y del Acolitado, cuando a las
mismas personas se confiere más de un ministerio.
XI. Los candidatos al Diaconado
y al Sacerdocio deben recibir, si no los recibieron ya, los ministerios de
Lector y Acólito y ejercerlos por un tiempo conveniente para prepararse mejor a
los futuros servicios de la Palabra y del Altar. Para los mismos candidatos, la
dispensa de recibir los ministerios queda reservada a la Santa Sede”.
"INITIUM SAPIENTIAE TIMOR DOMINI"
P.A
García
MUY BIEN.... es conveniente que sean recibido cada año. en algunos casos sobre todo los religiosos lo reciben todos en una pocos días.. es mejor recibirlos poco a poco. para que en el debido ejercicio de cada uno se va formando el pastor que debe ser buen lector de la Palabra y fiel acompañante del Señor en la Eucaristía
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