lunes, 17 de junio de 2019

¿Qué dice la Ratio sobre los ministerios para los seminaristas?




Trataré a continuación tres documentos claves para entender mejor la recepción de los ministerios del Lectorado y del Acolitado por parte de los seminaristas, a saber: Ratio Fundamentalis Institutionis Sacerdotalis, Código de Derecho Canónico y Motu Proprio Ministeria quaedam. No habrá interpretación de los textos, me limito solamente a presentarlos para la comprensión personal.

La Ratio Fundamentalis Institutionis Sacerdotalis expresa en su numeral 72 lo siguiente:

“A lo largo de esta etapa (configuradora), según la madurez de cada candidato y aprovechando las posibilidades formativas, serán conferidos, a los seminaristas los ministerios del lectorado y del acolitado, de modo que puedan ejercerlos por un tiempo conveniente, disponiéndose mejor para el futuro servicio de la Palabra y del altar[1]. El lectorado propone al seminarista el “reto” de dejarse transformar por la Palabra de Dios, objeto de su oración y de su estudio. La recepción del acolitado implica una participación más profunda en el misterio de Cristo que se entrega y está presente en la Eucaristía, en la asamblea y en el hermano.

Por tanto, ambos ministerios, junto con una conveniente preparación espiritual, facilitan una vivencia más intensa de las exigencias de la etapa configuradora, dentro de la cual, por cierto, es oportuno ofrecer a los lectores y acólitos ámbitos concretos para ejercer los ministerios recibidos, no solo en la liturgia, sino también en la catequesis, la evangelización y el servicio al prójimo. […]”

Por su parte, el Código de Derecho Canónico en su canon 1035 expresa lo siguiente:

“§ 1. Antes de que alguien sea promovido al diaconado, tanto permanente como transitorio, es necesario que el candidato haya recibido y haya ejercido durante el tiempo conveniente los ministerios de lector y de acólito.

§ 2. Entre el acolitado y el diaconado debe haber un intersticio por lo menos de seis meses.”

La Carta apostólica en forma Motu Proprio Ministeria quaedam de Pablo VI es más esquemática y detallista expresando lo siguiente:

“V. El Lector queda instituido para la función, que le es propia, de leer la palabra de Dios en la asamblea litúrgica. Por lo cual proclamará las lecturas de la Sagrada Escritura, pero no el Evangelio, en la Misa y en las demás celebraciones sagradas; faltando el salmista, recitará el Salmo interleccional; proclamará las intenciones de la Oración Universal de los fieles, cuando no haya a disposición diácono o cantor; dirigirá el canto y la participación del pueblo fiel; instruirá a los fieles para recibir dignamente los Sacramentos. También podrá, cuando sea necesario, encargarse de la preparación de otros fieles a quienes se encomiende temporalmente la lectura de la Sagrada Escritura en los actos litúrgicos. Para realizar mejor y más perfectamente estas funciones, medite con asiduidad la Sagrada Escritura.

El Lector, consciente de la responsabilidad adquirida, procure con todo empeño y ponga los medios aptos para conseguir cada día más plenamente el suave y vivo amor, así como el conocimiento de la Sagrada Escritura, para llegar a ser más perfecto discípulo del Señor.

VI. El Acólito queda instituido para ayudar al diácono y prestar su servicio al sacerdote. Es propio de él cuidar el servicio del altar, asistir al diácono y al sacerdote en las funciones litúrgicas, principalmente en la celebración de la Misa; además distribuir, como ministro extraordinario, la Sagrada Comunión cuando faltan los ministros de que habla el c. 845 del C. I. C. o están imposibilitados por enfermedad, avanzada edad o ministerio pastoral, o también cuando el número de fieles que se acerca a la Sagrada Mesa es tan elevado que se alargaría demasiado la Misa. En las mismas circunstancias especiales se le podrá encargar que exponga públicamente a la adoración de los fieles el Sacramento de la Sagrada Eucaristía y hacer después la reserva; pero no que bendiga al pueblo. Podrá también -cuando sea necesario- cuidar de la instrucción de los demás fieles, que por encargo temporal ayudan al sacerdote o al diácono en los actos litúrgicos llevando el misal, la cruz, las velas, etc., o realizando otras funciones semejantes. Todas estas funciones las ejercerá más dignamente participando con piedad cada día más ardiente en la Sagrada Eucaristía, alimentándose de ella y adquiriendo un más profundo conocimiento de la misma.

El Acólito, destinado de modo particular al servicio del altar, aprenda todo aquello que pertenece al culto público divino y trate de captar su sentido íntimo y espiritual; de forma que se ofrezca diariamente a sí mismo a Dios, siendo para todos un ejemplo de seriedad y devoción en el templo sagrado y además, con sincero amor, se sienta cercano al Cuerpo Místico de Cristo o Pueblo de Dios, especialmente a los necesitados y enfermos.

VII. La institución de Lector y de Acólito, según la venerable tradición de la Iglesia, se reserva a los varones.

VIII. Para que alguien pueda ser admitido a estos ministerios se requiere:

a) petición libremente escrita y firmada por el aspirante, que ha de ser presentada al Ordinario (al Obispo y, en los Institutos clericales de perfección, al Superior Mayor) a quien corresponde la aceptación; b) edad conveniente y dotes peculiares, que deben ser determinadas por la Conferencia Episcopal; c) firme voluntad de servir fielmente a Dios y al pueblo cristiano.

IX. Los ministerios son conferidos por el Ordinario (el Obispo. y, en los Institutos clericales de perfección, el Superior Mayor) mediante el rito litúrgico «De Institutione Lectoris» y «De Institutione Acolythi», aprobado por la Sede Apostólica.

X. Deben observarse los intersticios, determinados por la Santa Sede o las Conferencias Episcopales, entre la colación del ministerio del Lectorado y del Acolitado, cuando a las mismas personas se confiere más de un ministerio.

XI. Los candidatos al Diaconado y al Sacerdocio deben recibir, si no los recibieron ya, los ministerios de Lector y Acólito y ejercerlos por un tiempo conveniente para prepararse mejor a los futuros servicios de la Palabra y del Altar. Para los mismos candidatos, la dispensa de recibir los ministerios queda reservada a la Santa Sede”.

"INITIUM SAPIENTIAE TIMOR DOMINI"

P.A
García


[1] Cfr. Pablo VI, Carta apostólica Ministeria quaedam (15 de agosto de 1972)

1 comentario:

  1. MUY BIEN.... es conveniente que sean recibido cada año. en algunos casos sobre todo los religiosos lo reciben todos en una pocos días.. es mejor recibirlos poco a poco. para que en el debido ejercicio de cada uno se va formando el pastor que debe ser buen lector de la Palabra y fiel acompañante del Señor en la Eucaristía

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