domingo, 21 de julio de 2019

El Oficio Divino en la mente del Concilio Vaticano II

EL BREVIARIO

        La función sacerdotal de Cristo la continúa su Iglesia, no sólo celebrando el Santo Sacrificio de la Misa, sino también de otras maneras, principalmente recitando el Oficio Divino, que es la alabanza a Dios que consagra el día y la noche, es la oración de Cristo con su Cuerpo Místico al Padre Dios. Es una obligación de la Iglesia, pues participa del honor de la Esposa de Cristo. El Oficio Divino encuentra su valor pastoral desde la exhortación paulina de 1 Tesalonicenses 5,17: “orad sin interrupción”, asimismo Hechos de los Apóstoles 6,4: “nosotros nos dedicaremos de lleno a la oración y al ministerio de la palabra.”

         El fin del Oficio Divino es la santificación de que se dedican al trabajo apostólico.

         La organización  conciliar del Oficio Divino es la siguiente: Laudes, oración matutina o de la mañana. Vísperas, oración vespertina o de la tarde. Estas son el doble quicio del Oficio, son la Horas principales. Las Completas, al final del día. Maitines pasa a tener menos salmos y más lecturas, pudiendo ser recitado a cualquier hora del día, esto es el Oficio de Lectura. Se suprimió la Hora Prima, conservándose las Horas menores: Tercia, Sexta y Nona.

         El Oficio Divino es fuente de piedad y alimento de la oración personal, propiciado por la distribución de los salmos, teniendo en cuenta el latín cristiano, el uso litúrgico, incluido el canto y la tradición católica.

         El Concilio deseó organizar las lecturas de la Palabra de Dios para que sean accesibles, con mayor facilidad y plenitud. De igual manera una selección de lecturas de los Padres, Doctores y Escritores, todo esto devolviendo la verdad histórica a las pasiones o vidas de los santos. La revisión de los himnos es anhelada por el cambio tan necesario de los textos que tienen sabor mitológico o que son menos conformes a la piedad cristiana. Es preciso guardar fidelidad al tiempo del rezo de las Horas, pues al conservar el tiempo de cada Hora canónica se santifica el día.

         En cuanto a la obligación del Oficio Divino, se tiene que las comunidades religiosas deben someterse al rezo de las Horas con obligatoriedad, exceptuando a los legos. Todos los clérigos están obligados a rezar diariamente en privado o en común todo el Oficio Divino.

         Solamente los Ordinarios pueden dispensar, por causa justa, la obligación de rezar el Oficio Divino.

         El Oficio Divino es la voz de la Iglesia, por ello los sacerdotes que viven en comunidad recen en común. Según la ocasión que se cante el Oficio. Que las Vísperas se celebren continuamente en la Iglesia los domingos y solemnidades. Se recomienda que los laicos recen el Oficio.

         Para los clérigos la oración del Oficio Divino ha de hacerse latín, pero si es un obstáculo puede ser usada una traducción a la lengua vernácula.

P.A
García

No hay comentarios:

Publicar un comentario