EL BREVIARIO
La función sacerdotal de Cristo
la continúa su Iglesia, no sólo celebrando el Santo Sacrificio de la Misa, sino
también de otras maneras, principalmente recitando el Oficio Divino, que es la
alabanza a Dios que consagra el día y la noche, es la oración de Cristo con su
Cuerpo Místico al Padre Dios. Es una obligación de la Iglesia, pues participa
del honor de la Esposa de Cristo. El Oficio Divino encuentra su valor pastoral
desde la exhortación paulina de 1 Tesalonicenses 5,17: “orad sin interrupción”,
asimismo Hechos de los Apóstoles 6,4: “nosotros nos dedicaremos de lleno a la
oración y al ministerio de la palabra.”
El fin del Oficio Divino es la santificación de que se
dedican al trabajo apostólico.
La organización
conciliar del Oficio Divino es la siguiente: Laudes, oración matutina o
de la mañana. Vísperas, oración vespertina o de la tarde. Estas son el doble
quicio del Oficio, son la Horas principales. Las Completas, al final del día.
Maitines pasa a tener menos salmos y más lecturas, pudiendo ser recitado a
cualquier hora del día, esto es el Oficio de Lectura. Se suprimió la Hora
Prima, conservándose las Horas menores: Tercia, Sexta y Nona.
El Oficio Divino es fuente de piedad y alimento de la
oración personal, propiciado por la distribución de los salmos, teniendo en
cuenta el latín cristiano, el uso litúrgico, incluido el canto y la tradición
católica.
El Concilio deseó organizar las lecturas de la Palabra de
Dios para que sean accesibles, con mayor facilidad y plenitud. De igual manera
una selección de lecturas de los Padres, Doctores y Escritores, todo esto
devolviendo la verdad histórica a las pasiones o vidas de los santos. La
revisión de los himnos es anhelada por el cambio tan necesario de los textos
que tienen sabor mitológico o que son menos conformes a la piedad cristiana. Es
preciso guardar fidelidad al tiempo del rezo de las Horas, pues al conservar el
tiempo de cada Hora canónica se santifica el día.
En cuanto a la obligación del Oficio Divino, se tiene que
las comunidades religiosas deben someterse al rezo de las Horas con
obligatoriedad, exceptuando a los legos. Todos los clérigos están obligados a
rezar diariamente en privado o en común todo el Oficio Divino.
Solamente los Ordinarios pueden dispensar, por causa justa,
la obligación de rezar el Oficio Divino.
El Oficio Divino es la voz de la Iglesia, por ello los
sacerdotes que viven en comunidad recen en común. Según la ocasión que se cante
el Oficio. Que las Vísperas se celebren continuamente en la Iglesia los
domingos y solemnidades. Se recomienda que los laicos recen el Oficio.
Para los clérigos la oración del Oficio Divino ha de hacerse
latín, pero si es un obstáculo puede ser usada una traducción a la lengua
vernácula.
P.A
García
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